Directorio profesional, verificación ReTHUS y Convenio de Trabajo SGC-FT-011 en un único expediente.
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CONVENIO DE TRABAJO ENTRE EL LABORATORIO DENTAL A.S.F. Y <<NOMBRE ODONTÓLOGO/IPS>>
Entre LABORATORIO DENTAL A.S.F, en adelante EL LABORATORIO y EL ODONTÓLOGO/CLÍNICA, quiénes comprenden LAS PARTES han acordado celebrar el presente convenio para articular su relación de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
Que EL LABORATORIO DENTAL A.S.F., en calidad de prestador de servicios especializados, desarrolla actividades de fabricación de dispositivos médicos sobre medida bucal; que EL ODONTÓLOGO/CLÍNICA manifiesta su voluntad de contratar dichos servicios para la entrega de los productos descritos en el catálogo vigente de EL LABORATORIO DENTAL A.S.F.; y que, en virtud de lo anterior, LAS PARTES consideran necesario regular los términos y condiciones de su relación mediante el presente CONVENIO.
El presente CONVENIO se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERO. OBJETO. El objeto del presente convenio es la fabricación y/o reparación de los dispositivos médicos sobre medida bucal, descritos en el portafolio de servicios de EL LABORATORIO, en cumplimiento con la Resolución 214 de 2022.
SEGUNDO. ALCANCE. En el desarrollo de su objeto EL LABORATORIO DENTAL A.S.F debe celebrar convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y con los profesionales en odontología, los cuales estarán regidos por la normativa vigente, las estipulaciones contractuales y las disposiciones acordadas entre las partes, con el fin de garantizar que la prestación del servicio se realice de manera eficiente, segura y transparente.
TERCERO.RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES,
EL LABORATORIO A.S.F.
CUARTO.CONDICIONES Y FORMA DE PAGO. EL ODONTÓLOGO/CLÍNICA se compromete a cancelar el valor pactado en la factura de venta en dos etapas: 50% al momento de la entrega de la impresión definitiva y el 50% restante al momento de la entrega final del trabajo, de acuerdo con lo acordado con EL LABORATORIO A.S.F. De igual manera, los pagos realizados por EL ODONTOLÓGO/CLÍNICA serán realizados a través de los siguientes medios de pago: transferencia a cuenta bancaria Bancolombia o efectivo.
QUINTO. PRESCRIPCIÓN. EL LABORATORIO A.S.F. dispone de canales físicos y digitales para el registro y envío de la prescripción con las indicaciones que a su juicio considere EL ODONTÓLOGO/CLÍNICA, este documento tiene una vigencia de seis (6) meses. Una vez transcurrido este tiempo, y en caso de no haber concluido el trabajo, es necesario una nueva valoración del paciente y con fundamento a lo cual se determinará iniciar nuevamente el proceso de fabricación.
SEXTO GARANTÍA. EL LABORATORIO A.S.F. otorga garantía del dispositivo médico sobre medida bucal de un (1) año a partir de la fecha de envío del dispositivo a EL ODONTÓLOGO/CLÍNICA. Siendo esta por fallas técnicas de fabricación. Sin embargo, el caso será evaluado en común acuerdo entre LAS PARTES.
En caso que, EL LABORATORIO A.S.F. notifique a EL ODONTÓLOGO/CLÍNICA sobre irregularidades en el dispositivo, y este decida continuar con uso, lo hará bajo su responsabilidad quedando anulada la garantía y exento EL LABORATORIO A.S.F. de cualquier reclamo posterior.
6.1. Es obligación de EL LABORATORIO A.S.F. informar a EL ODONTÓLOGO/CLÍNICA, sobre la posibilidad de fallas a suceder por el manejo inadecuado de la adaptación.
6.2. EL ODONTOLOGO/CLINICA debe entregar copia del certificado de garantía del dispositivo al paciente, únicamente este documento es válido para determinar el periodo de garantía del dispositivo.
SÉPTIMO. EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA.
7.1. Si el paciente no acude a controles con EL ODONTÓLOGO/CLÍNICA, donde EL ODONTÓLOGO/CLÍNICA debe revisar el estado del dispositivo adaptado.
7.2. Las prótesis de transición o inmediatas en su adaptación, debido al cambio rápido físico de los tejidos de soporte.
7.3. Los dispositivos con daños ocasionados por maltrato, golpes, manipulación, accidentes o abuso excediendo sus limitaciones.
7.4. Los dispositivos definitivos ordenados en resinas acrílicas de auto polimerización o materiales temporales.
7.5. Los dispositivos elaborados sobre preparaciones insuficientes, que obliguen a calibres inferiores de los indicados en las instrucciones del fabricante.
7.6. Las placas oclusales por su condición de transitorias (tendrán garantía solo en el momento de la entrega y se refiere a la calidad en el aspecto visual de la resina y la adaptación en el modelo de yeso aportado para su elaboración siempre y cuando, este no haya sido modificado o alterado)
OCTAVO.INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Dada su naturaleza jurídica, este convenio no constituye ni representa vínculo laboral, ni sociedad comercial o civil alguna, mucho menos sociedad de hecho entre EL LABORATORIO A.S.F. y EL ODONTÓLOGO/CLÍNICA, lo anterior por ser específicamente para desarrollar actividades determinadas en la cláusula primera, EL LABORATORIO A.S.F. lo ejecuta con plena autonomía profesional. Por ende, no se configura ningún tipo de relación contractual diferente a la prestación de servicios aquí plasmada.
NOVENO.PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con ocasión al alcance del objeto del presente convenio, las partes eventualmente podrán tener acceso a datos personales. En cualquier caso, serán las mismas las que decidan sobre la finalidad, contenido y uso del acceso a datos. EL LABORATORIO A.S.F. y EL ODONTÓLOGO/CLÍNICA se comprometen a:
DÉCIMO. VIGENCIA. La duración de este convenio es INDEFINIDA, sin embargo, puede darse por concluido, por mutuo acuerdo entre las partes, o de maneral unilateral por incumplimiento de las responsabilidades por cualquiera de ellas.
UNDÉCIMO. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se perfecciona una vez suscrito por
LAS PARTES que intervienen en el mismo.
DUODÉCIMO. LEY APLICABLE. El presente contrato estará sujeto a las leyes colombianas, en particular las contenidas en el Código de Comercio, Código Civil y demás normas complementarias.
En constancia de lo anterior, se firma el CONVENIO, en la ciudad de Floridablanca, a los DÍAS (XX) días de MES de dos mil veinticinco (2025).
Por EL LABORATORIO A.S.F.,

ALONSO SERRANO FLOREZ
Representante Legal
C.C. 91.253.360
Por ODONTÓLOGO/CLÍNICA,
NOMBRE DEL ODONTÓLOGO/CLÍNICA
Representante Legal
C.C. <<NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN>>

| CÓDIGO | VERSIÓN | VIGENCIA | IDENTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS |
|---|---|---|---|
| SGC-MN-002 | 1 | Octubre 2025 | Creación del documento |
| SGC-MN-002 | 2 | Diciembre 2025 | Actualizar responsabilidades de odontólogo/clínica “3.2.4 Prescripción física no debe enviarse en la misma caja del material clínico”, “3.2.5. Enviar al laboratorio impresiones análogas en silicona para la fabricación de DMSMB.” y “3.2.6. Elaborar una prescripción para cada DMSMB a fabricar”. |


